La Autonomía de la Profesión de Partería

La partera, practica de manera autónoma cuando tiene:

Reconocimiento oficial como servidora de salud primaria

Cuerpo regulador donde sus miembros sean parteras, no enfermeras o doctores

Privilegios de prescripción de medicamentos farmacéuticos para una
práctica segura, como oxitócico para detener hemorragias

Relación de colaboración con los médicos, en otras palabras;

no requerimientos de supervisión médica sobre la labor de las parteras, tampoco un
un médico tiene que estar presente cuando una partera atiende a una
mujer, ni una partera debe firmar acuerdos con su médico de
respaldo

El derecho de atender en cualquier ambiente, el hogar, centros de
maternidad y hospitales

Reembolso por aseguradoras

Servicios pagos por el gobierno en países con sistemas de salud públicos

Regulaciones que le permitan una práctica amplia, incluyendo cuidado ginecológico, partos vaginales luego de cesárea, partos de nalgas y de gemelos.

Privilegios de hospital y el derecho de transportar a una mujer al hospital y de atenderla si el plan de un parto en el hogar resultó en un transporte.

La Red Latinoamericana y del Caribe por la Humanización del Parto y el Nacimiento adopta este concepto de autonomía expuesto por Robbie Davis Floyd, PhD - Antropología. Es útil para ley, reglamento o guía de trabajo.

  La partería es una profesión completa en si misma, su autonomía valiosa y no negociable .